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LEDEDGE
    ACUERDO DE HONORARIOS

ACUERDO DE HONORARIOS E INTERMEDIACIÓN

 

1. OBJETO DEL ACUERDO

El presente acuerdo regula las condiciones bajo las cuales Lededge prestará al Contratante servicios de identificación, conexión y facilitación de oportunidades inmobiliarias relacionados con la operación descrita en este documento.

Lededge podrá identificar o presentar al Contratante una propiedad, comprador, propietario, representante u otra parte potencialmente relacionada con la operación.

El presente acuerdo regula específicamente los honorarios que correspondan a Lededge cuando la operación se concrete bajo las condiciones aquí establecidas.

 

2. IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN

Propiedad: [DESCRIPCIÓN]

Ubicación: [UBICACIÓN]

Propietario / Vendedor: [NOMBRE]

Comprador / Parte interesada: [NOMBRE]

Tipo de propiedad: [TIPO]

Precio de referencia: [MONTO]

Moneda: [CRC / USD]

Código interno de oportunidad: [CÓDIGO]

La información anterior podrá complementarse mediante documentos, comunicaciones o anexos relacionados con la misma operación.

 

3. SERVICIOS DE LEDEDGE

De acuerdo con las necesidades de la operación, Lededge podrá realizar una o varias de las siguientes actividades:

a) identificar una oportunidad inmobiliaria;

b) identificar potenciales compradores o vendedores;

c) recopilar y organizar información proporcionada por las partes;

d) analizar criterios generales de correspondencia;

e) presentar una oportunidad a una parte interesada;

f) facilitar la comunicación inicial;

g) coordinar comunicaciones relacionadas con la oportunidad;

h) facilitar el contacto con profesionales externos cuando corresponda;

i) dar seguimiento comercial a la oportunidad.

El alcance concreto podrá variar según las características de cada operación.

 

4. NATURALEZA DE LA INTERVENCIÓN

Lededge actúa como facilitador de la conexión y de la gestión comercial correspondiente a la oportunidad.

Salvo pacto escrito en contrario, Lededge no será propietario de la propiedad objeto de la operación, no garantiza su estado, valor, disponibilidad, titularidad, condición legal, fiscal, registral, constructiva o financiera y no sustituye a los profesionales que deban intervenir en la operación.

 

5. NO EXCLUSIVIDAD

Este acuerdo no constituye una relación de exclusividad salvo que las Partes lo establezcan expresamente en un documento firmado.

El Contratante podrá mantener relaciones con otros profesionales o intermediarios.

No obstante, la ausencia de exclusividad no elimina el derecho de Lededge a recibir los honorarios específicamente acordados cuando la operación que origina el honorario sea consecuencia de una conexión realizada por Lededge.

 

6. HONORARIO

Las Partes acuerdan que Lededge recibirá por esta operación:

Tipo de honorario:
☐ Porcentaje sobre el valor final de la operación
☐ Monto fijo
☐ Otro: [ESPECIFICAR]

Porcentaje: [___ %]

Monto fijo: [₡ / US$ __________]

Parte responsable del pago: [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL]

Impuestos aplicables: [ESPECIFICAR]

El honorario y cualquier impuesto legalmente aplicable deberán aparecer de forma clara en la documentación comercial correspondiente.

 

7. CONDICIÓN PARA EL PAGO

Salvo que este acuerdo establezca expresamente una condición diferente, el honorario de éxito será exigible únicamente cuando la operación se concrete.

Para estos efectos, se considerará que una operación se ha concretado cuando las Partes hayan formalizado jurídicamente la compraventa o el negocio equivalente que produzca la transferencia o adquisición de la propiedad objeto de este acuerdo.

Cuando la legislación o la estructura particular de la operación requiera una definición diferente, esta podrá establecerse en el apartado de condiciones especiales.

 

8. MOMENTO DEL PAGO

El honorario deberá ser pagado a Lededge dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el evento que hace exigible el pago, salvo que las Partes hayan establecido por escrito un plazo diferente.

El pago se realizará mediante:

☐ Transferencia bancaria
☐ Otro medio autorizado: [ESPECIFICAR]

Lededge emitirá el comprobante o documento tributario correspondiente cuando así corresponda.

 

9. INFORMACIÓN DE LA OPERACIÓN

El Contratante se compromete a informar a Lededge de manera razonable cuando:

a) se presente una oferta;

b) se firme una opción, promesa, contrato preparatorio o documento equivalente;

c) se formalice la compraventa;

d) se produzca cualquier otro evento que determine el derecho al honorario conforme a este acuerdo.

La omisión deliberada de información destinada a impedir o retrasar el pago del honorario constituirá un incumplimiento de este acuerdo.

 

10. RECONOCIMIENTO DE LA CONEXIÓN

Cuando Lededge haya presentado o puesto en contacto al Contratante con una propiedad o una parte involucrada en una oportunidad, dicha presentación constituirá una conexión realizada por Lededge, salvo prueba documentada de una relación previa independiente entre las mismas partes respecto de la misma propiedad.

Cuando exista una relación previa, el Contratante deberá informarla a Lededge antes de continuar bajo este acuerdo.

 

11. OPERACIÓN POSTERIOR A LA PRESENTACIÓN

Si dentro de los doce meses siguientes a la presentación de una oportunidad o de una parte realizada por Lededge el Contratante y dicha parte concretan una operación relacionada sustancialmente con la misma propiedad u oportunidad, se mantendrá el derecho al honorario pactado, salvo que las Partes hayan acordado expresamente otra cosa.

Este período se aplicará únicamente a oportunidades y conexiones identificables relacionadas con esta operación y no constituye una exclusividad general sobre las actividades del Contratante.

 

12. OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS

Cuando una operación se concrete mediante una sociedad, representante, vehículo de inversión o persona jurídicamente relacionada con el comprador o vendedor presentado por Lededge, las Partes podrán considerar dicha operación dentro del alcance de este acuerdo cuando exista una relación sustancial con la oportunidad originalmente presentada.

Las Partes deberán actuar de buena fe al determinar si una operación posterior corresponde a la oportunidad que originó el derecho al honorario.

 

13. INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR TERCEROS

El Contratante reconoce que parte de la información utilizada durante una oportunidad podrá haber sido proporcionada por propietarios, compradores, representantes u otras fuentes.

Lededge no garantiza la exactitud absoluta de dicha información.

El Contratante será responsable de efectuar las verificaciones y procesos de debida diligencia que considere necesarios antes de comprometerse con una operación.

 

14. DEBIDA DILIGENCIA

Antes de adquirir una propiedad, el comprador deberá realizar, directamente o mediante profesionales de su elección, las verificaciones que correspondan.

Podrán incluir, entre otras:

  • situación registral;

  • titularidad;

  • gravámenes;

  • limitaciones;

  • impuestos;

  • uso de suelo;

  • permisos;

  • condiciones municipales;

  • situación constructiva;

  • aspectos ambientales;

  • valoración;

  • condiciones financieras;

  • cualquier otro aspecto relevante para la operación.

Lededge no sustituye estos procesos.

 

15. PROFESIONALES EXTERNOS

Las Partes podrán recurrir a abogados, notarios, valuadores, inspectores, arquitectos, ingenieros, contadores, entidades financieras u otros especialistas.

La responsabilidad profesional por los servicios prestados por dichos terceros corresponderá a los respectivos profesionales y estará sujeta a las relaciones contractuales que mantengan con las Partes.

 

16. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATANTE

El Contratante declara que:

a) la información que proporciona a Lededge es verdadera según su conocimiento;

b) cuenta con capacidad suficiente para celebrar este acuerdo;

c) cuando corresponda, tiene autorización para actuar en representación de la persona o entidad indicada;

d) informará cambios relevantes relacionados con la operación;

e) no utilizará la información recibida para actividades ilícitas;

f) cumplirá las obligaciones económicas que correspondan conforme a este acuerdo.

 

17. PREVENCIÓN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS

Lededge podrá solicitar información adicional cuando resulte necesario para identificar a las partes, conocer razonablemente la naturaleza de la operación o cumplir obligaciones legales y regulatorias.

Lededge podrá suspender o finalizar su participación cuando existan razones relacionadas con fraude, legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo, documentación inconsistente, información falsa o cualquier otra circunstancia que pueda representar un riesgo legal o de cumplimiento.

Cuando legalmente corresponda, se podrán realizar las comunicaciones o actuaciones exigidas por las autoridades competentes.

 

18. NO ADMINISTRACIÓN DE FONDOS

Salvo acuerdo específico y legalmente permitido, Lededge no recibirá ni administrará fondos destinados al precio de compra de una propiedad en representación del comprador o vendedor.

Los fondos correspondientes a la compraventa deberán canalizarse mediante los mecanismos y profesionales que correspondan.

El honorario de Lededge será independiente del precio de compraventa, salvo que el acuerdo de la operación disponga expresamente lo contrario.

 

19. CONFIDENCIALIDAD

Las Partes procurarán mantener confidencial la información no pública recibida durante la operación.

La información podrá compartirse cuando resulte necesaria para ejecutar la oportunidad, cumplir este acuerdo, realizar procesos de debida diligencia o cumplir obligaciones legales.

Las obligaciones de confidencialidad sobrevivirán a la terminación de este acuerdo respecto de la información que por su naturaleza deba permanecer protegida.

 

20. PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes reconocen que la gestión de una oportunidad puede implicar el tratamiento de datos personales.

El tratamiento realizado por Lededge estará sujeto a su Política de Privacidad y a la legislación aplicable.

El Contratante no podrá utilizar ni divulgar indebidamente información personal recibida durante la operación.

 

21. AUSENCIA DE GARANTÍA DE CIERRE

La identificación o presentación de una oportunidad no garantiza que la operación sea aceptada, negociada o concretada.

Lededge no garantiza:

  • que el comprador adquirirá la propiedad;

  • que el propietario aceptará una oferta;

  • un precio determinado;

  • una fecha determinada de cierre;

  • la aprobación de financiamiento;

  • la rentabilidad de una inversión;

  • la valorización futura de la propiedad.

 

22. TERMINACIÓN

Cualquiera de las Partes podrá solicitar la terminación de este acuerdo antes de que la operación se concrete, salvo que exista una obligación previamente devengada.

La terminación no eliminará:

a) los honorarios que ya hayan sido exigibles;

b) las obligaciones de confidencialidad;

c) las obligaciones relacionadas con información recibida;

d) las disposiciones aplicables a operaciones posteriores dentro del período de reconocimiento establecido en este acuerdo.

 

23. INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo podrá generar las consecuencias y responsabilidades previstas por la legislación aplicable.

Cuando exista una controversia sobre el derecho al honorario, las Partes procurarán primero revisar la documentación y comunicaciones relacionadas con la oportunidad.

 

24. MODIFICACIONES

Cualquier modificación al porcentaje, monto, responsable del pago, propiedad, partes involucradas o condiciones esenciales de este acuerdo deberá constar por escrito y ser aceptada por las Partes.

Los documentos electrónicos y mecanismos de firma utilizados deberán cumplir las formalidades que correspondan al acto específico.

 

25. LEGISLACIÓN APLICABLE

Este acuerdo se regirá por la legislación aplicable de la República de Costa Rica, sin perjuicio de las normas imperativas que correspondan según la naturaleza de la operación o de las partes.

 

26. COMUNICACIONES

Las comunicaciones relacionadas con este acuerdo podrán realizarse mediante los medios indicados por las Partes, incluyendo correo electrónico y otros medios electrónicos acordados.

Cada Parte será responsable de mantener actualizada su información de contacto.

 

27. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL ACUERDO

Cuando corresponda, formarán parte integral de este acuerdo:

Anexo A: Identificación de la propiedad.
Anexo B: Condiciones económicas.
Anexo C: Identificación de las partes involucradas.
Anexo D: Condiciones especiales.

En caso de contradicción, prevalecerá la disposición específicamente pactada para la operación sobre las disposiciones generales, salvo que la legislación aplicable establezca otra cosa.

 

28. CONDICIONES ESPECIALES

[ESPACIO PARA CONDICIONES PARTICULARES DE LA OPERACIÓN]

 

29. ACEPTACIÓN

Las Partes manifiestan que han leído este acuerdo, comprenden su contenido y aceptan las condiciones establecidas.

LEDEDGE

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